Resumen
La incorporación de inteligencia artificial al Poder Judicial ya no pertenece al terreno de la especulación tecnológica. Los sistemas basados en procesamiento del lenguaje natural y, en particular, los modelos de lenguaje de gran escala permiten ejecutar tareas de lectura, extracción, clasificación, comparación, síntesis, investigación y generación de textos que integran una parte significativa del trabajo cotidiano de los despachos judiciales. El problema jurídico consiste en determinar hasta dónde puede llegar esa asistencia sin sustituir el ejercicio humano de la jurisdicción. Este trabajo analiza esa cuestión desde el Derecho procesal paraguayo y propone distinguir entre tiempo instrumental del despacho y tiempo jurisdiccional. Sobre esa base se formula el concepto de despacho judicial aumentado: un modelo en el cual la inteligencia artificial reduce el tiempo destinado a operaciones preparatorias para recuperar tiempo humano destinado a valorar, interpretar, deliberar y decidir. La hipótesis se examina mediante tres aplicaciones concretas al proceso civil: ordenación inteligente de la causa, construcción de matrices procesales y probatorias y elaboración asistida de borradores de resoluciones. El análisis toma como eje la Resolución N.º 12.677/2026 de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay y la contrasta con experiencias de Brasil, Colombia y estándares internacionales. Se sostiene que la inteligencia artificial no constituye una solución autónoma para todas las causas de la morosidad judicial, pero sí una herramienta actual y apta para reducir de forma sustancial aquella parte de la demora vinculada con el procesamiento intelectual e instrumental de grandes volúmenes de información, siempre que su utilización quede sometida a supervisión humana, verificación de fuentes, trazabilidad, protección de datos y responsabilidad indelegable del magistrado.
Palabras clave: inteligencia artificial; proceso civil; despacho judicial; morosidad judicial; inteligencia artificial generativa; debido proceso; decisión judicial; Paraguay.
I. INTRODUCCIÓN: LA MORA JUDICIAL FRENTE A UNA NUEVA CAPACIDAD TECNOLÓGICA
1. El problema no es nuevo; la herramienta sí
La duración excesiva de los procesos constituye uno de los problemas estructurales más persistentes de los sistemas contemporáneos de administración de justicia. El reconocimiento formal de derechos carece de eficacia suficiente cuando su tutela jurisdiccional llega después del momento en que podía satisfacer el interés que justificó acudir a los tribunales. La demora no constituye, por ello, una cuestión secundaria de administración interna. En determinados supuestos puede comprometer la efectividad misma de la tutela judicial.
El fenómeno tampoco admite explicaciones monocausales. La morosidad puede provenir de una elevada litigiosidad, insuficiencia de recursos humanos, organización deficiente del despacho, procedimientos complejos, conductas dilatorias, sistemas ineficientes de comunicación y notificación, producción prolongada de pruebas, infraestructura tecnológica insuficiente, vacancias, distribución desigual de expedientes y múltiples contingencias propias de cada jurisdicción. Sería incorrecto reducir toda demora a la productividad individual del magistrado.
La estadística oficial paraguaya permite dimensionar la presión de trabajo sin convertirla, de modo impropio, en una medición directa de mora. Durante 2025 ingresaron 58.009 juicios en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de las circunscripciones individualizadas por la Dirección de Estadística Judicial; en el mismo período se registraron 94.002 autos interlocutorios y 43.232 sentencias definitivas. Capital recibió 24.763 juicios, Central 15.222, Alto Paraná 5.359 e Itapúa 5.304. Estas magnitudes no permiten calcular por sí solas un stock pendiente —las resoluciones pueden corresponder a causas iniciadas en años anteriores y un mismo expediente puede generar varios autos—, pero evidencian el volumen de información y decisiones que debe procesar el sistema civil paraguayo.1
Esta constatación exige cautela frente a una afirmación que comienza a repetirse con frecuencia: que la inteligencia artificial resolverá la morosidad judicial. Formulada en esos términos, la proposición es demasiado amplia. Ningún modelo de lenguaje puede notificar por sí mismo a una parte cuyo domicilio se desconoce, producir una pericia pendiente, cubrir una vacancia judicial, impedir una incidencia procesal o corregir todos los defectos estructurales de un sistema de justicia.
Pero de esa objeción no se sigue que la IA carezca de aptitud para modificar de modo sustancial el funcionamiento de los tribunales. La pregunta correcta es otra: ¿qué parte del tiempo consumido por un despacho judicial puede ser reducida mediante las capacidades actuales de inteligencia artificial? Esta reformulación desplaza el debate desde las promesas generales de transformación digital hacia las operaciones concretas que componen el trabajo jurisdiccional.
La cuestión adquiere especial actualidad en Paraguay. La Corte Suprema de Justicia aprobó el 4 de marzo de 2026, mediante Resolución N.º 12.677, la Política Operacional que establece directrices para el uso de sistemas de inteligencia artificial en el Poder Judicial. La decisión no constituye una simple declaración favorable a la innovación. La Política autoriza usos determinados, establece principios, identifica riesgos, dispone obligaciones de transparencia y fija prohibiciones. Su considerando vincula, además, la incorporación de IA con el Plan Estratégico Institucional 2026-2030, cuyo Objetivo Estratégico 3 persigue optimizar el servicio de justicia y cuya Acción Estratégica 3.8 contempla incorporar herramientas de inteligencia artificial para optimizar la gestión de los procesos judiciales.2
Por tanto, la discusión ha cambiado de estadio. La cuestión ya no consiste en determinar si la inteligencia artificial debe ingresar al despacho judicial, sino en precisar qué puede aportar una vez admitida institucionalmente.
2. Problema, hipótesis y metodología
El problema de investigación puede formularse del siguiente modo: ¿en qué medida las herramientas actuales de inteligencia artificial pueden reducir el tiempo instrumental empleado por los despachos judiciales paraguayos —en especial en el proceso civil— y contribuir con ello a disminuir la morosidad, sin delegar el ejercicio de la jurisdicción ni afectar las garantías del debido proceso?
La hipótesis sostenida en este trabajo afirma que los actuales sistemas de IA, utilizados bajo un modelo de supervisión humana, permiten reducir una parte significativa del tiempo dedicado a lectura, extracción, clasificación, sistematización, comparación, búsqueda jurídica, contraste argumentativo y elaboración inicial de documentos. Ese ahorro no sustituye el tiempo jurisdiccional: lo recupera.
El estudio emplea un método de análisis funcional del trabajo del despacho judicial. Si bien el Derecho paraguayo constituye el centro del análisis, Brasil y Colombia son utilizados como experiencias de contraste y no como modelos susceptibles de trasplante automático. Las fuentes tecnológicas y empíricas cumplen una función adicional: establecer qué capacidades pueden atribuirse con respaldo a los sistemas actuales y cuáles permanecen sujetas a riesgos que impiden su utilización autónoma.
Debe formularse, desde el inicio, una segunda cautela metodológica. No se dispone de evidencia empírica que permita sostener que la incorporación de IA reduce en un porcentaje determinado la duración promedio de los procesos civiles. No corresponde suplir ese vacío con estimaciones. La tesis de este trabajo es más precisa: existen operaciones del despacho susceptibles de reducción temporal; su automatización asistida puede ampliar la capacidad de procesamiento del órgano judicial; y esa capacidad adicional puede incidir sobre una de las fuentes de la mora. La magnitud de esa incidencia deberá ser objeto de medición empírica.
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